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Eduardo García Maritano

Presidente de PLASSACO
1) ¿De qué depende qué el negocio de la lechería sea rentable para la industria y para el productor?

Si por rentabilidad entendemos, que las empresas logren resultados económicos, que compensen la inversión aplicada en activos, luego de descontar costos totales, depende de la estrategia aplicada por el empresario para lograr el objetivo económico buscado (organización tranquera adentro), siempre y cuando ese empresario se desenvuelva en un marco institucional país y en un marco transaccional con reglas de juego predecibles.

Cuando las leyes no se cumplen y no hay reglas de juego comerciales, ganar o perder, tener rentabilidad o no, ya no depende de la eficiencia sino de la "espalda" para soportar los ciclos de mala a la espera del ciclo bueno. (así sólo quedan los grandes y los chicos se caen y el negocio se concentra en pocas manos)

2) ¿Cómo cree que está el sector lechero frente a otros sectores agroindustriales?

El agronegocio lechero tiene potencialidad para posicionarse como un fuerte generador de riqueza para el país, alimentando al país y al mundo, generando mano de obra calificada y ocupación territorial.

Hoy hay capacidad industrial ociosa y potencial de mayor producción en los tambos que quedan, el mercado vuelve a dar señales fuertes de demanda generando buenos negocios.

Esta nueva oportunidad puede volver a empañarse con la repetición de las acciones que se aplicaron del 2006 al 2009 que planchó el crecimiento de la lechería, eliminó tambos de la actividad y no hizo que el consumidor tenga más lácteos a valores accesibles.

3) ¿Cuáles son a si criterio los problemas que enfrenta hoy la lechería?

La generación de un marco institucional país y un marco transaccional que de previsibilidad a la actividad para que el ganar y perder sea el resultado de eficiencia y eficacia de las empresas y no el resultado de maniobras distorsivas de un eslabón con mayor poder de mercado sobre otro.

4) ¿Cuáles son las herramientas institucionales necesarias para arbitrar en la comercialización de la leche?

En primer lugar el cumplimiento de las leyes nacionales vigentes, que si bien no son específicas para la lechería, de cumplirse daría un marco transaccional previsible que hoy la comercialización de leche no tiene.

Si acordamos con el art. 1332 del Código Civil Argentino (vigente desde el año 1871), los requisitos esenciales de una compra venta son:

1- Definición de la cosa

2- Precio Cierto

3 - Consentimiento

4- Arbitraje

Cumpliendo con:

Código Civil Argentino Cap III Compra Venta

Código Alimentario Nacional que define que es leche

Ley de lealtad comercial art 1º, que obliga a la publicidad de los precios

Cumplir con el derecho de Arbitraje de Transacción (laboratorios independientes, Cámaras arbitrales para dirimir conflictos comerciales).

Se tuviera la posibilidad de ir construyendo un Mercado Lechero Institucionalizado, un mercado con reglas de juego que define derechos y obligaciones de las partes, garantías y penalidades.

El decreto 1532/09 de la Provincia de Santa Fe, es un ejemplo de que lo expresado es posible, y un muy buen ejemplo que la solución no pasa por leyes nuevas, sino en aplicar y cumplir primero con las que ya tenemos.

Manual de Industrias Lacteas de Tetra Pak
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